LEY DE TRÁNSITO DE COSTA RICA

LEY DE TRÁNSITO DE COSTA RICA

Artículos relevantes de la Ley de Tránsito de Costa Rica:

Artículo 61: con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante debe de saber leer y escribir, ser mayor de edad, aprobar el Curso Básico de Educación Vial y presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y psíquicas.

Artículo 66: Al usar el permiso de aprendiz, el aprendiz debe de estar acompañado por un instructor que posea una licencia del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.

Artículo 67: Para obtener por primera vez su licencia, el solicitante debe de, además de cumplir con las cuatro primeras condiciones, rendir satisfactoriamente un examen práctico para el tipo de licencia que se solicita, no haber cometido ninguna infracción durante los doce meses anteriores al día de solicitud de la licencia y, en caso de una persona con discapacidad, el procedimiento será el mismo que el de los demás aspirantes.

Artículo 78: Al transitar por las vías públicas, los peatones, pasajeros y conductores deben acatar las instrucciones verbales o escritas de los oficiales de tránsito y detenerse cuando estos lo indiquen, además de respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial que haya sido instalado y funcione cono lo demandan las leyes.

Artículo 79: los usuarios de las vías públicas deben de transitar de forma que no obstruyan el paso y no pongan en riesgo la seguridad de los otros vehículos o de las otras personas.

Artículo 84: los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía excepto cuando este esté obstruido y sea necesario transitar por el izquierdo, cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección y cuando la vía esté diseñada para transitar en una sola dirección.

Artículo 90: Tienen prioridad de paso con respecto a los demás vehículos, los vehículos que circulan sobre rieles, los de emergencia autorizados, en las intersecciones reguladas los semáforos tienen prioridad sobre las señales de alto, los vehículos regulados por una señal de “ceda” en relación con los regulados por una señal de “alto” y en la regulación del tránsito mediante inspector el “alto” tiene prioridad sobre el semáforo.



Artículo 104: los ciclistas deben:
Circular por el lado derecho de la vía
Cuando circulen varias bicicletas, lo harán en fila en el carril derecho.
No podrá viajar más de una persona en la bicicleta, a menos de que esta esté condicionada para ello.
No podrán circular en las aceras.
No se pueden sujetar de otro vehículo.

Artículo 105: los peatones deben transitar por el lado izquierdo de las calzadas de las carreteras cuando no haya aceras o espacio disponible y transitar solo por las aceras  cruzar las calles en las esquinas o donde haya paso peatonal.

Artículo 106: se considera conductor temerario a la persona que conduzca en estado de ebriedad, bajo los efectos de las drogas o enervantes, que conduzca en dirección contraria, que circule a más de 120 kilómetros por hora en una vía pública, que viaje a 70 kilómetros por hora o más cuando el límite de la vía es de cuarenta kilómetros por hora y que participe en piques.

Artículo 107: los límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol son: sobriedad, preebriedad y ebriedad.

Artículo 129: Se impondrá una multa de 20mil colones a quien conduzca sin haber obtenido licencia o permiso, a quien conduzca en forma temeraria y a quien conduzca con la licencia suspendida o caducada.

Artículo 130: Se impondrá una multa de 10mil colones al conductor que irrespete la luz roja de un semáforo excepto cuando vire a la derecha, al propietario del vehículo que desatienda de revisión técnica y al conductor que evada el pago de las tasas de peaje.

Artículo 131: Se impondrá una multa de 5mil colones al conductor de taxi, taxi grúa y taxi carga que no preste el servicio que le solicita un usuario, a quien irrespete una señal de tránsito y a quien circule en un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida.

Artículo 132: Se impondrá una multa de 2mil colones a quien conduzca sin licencia a pesar de estar inscrito como conductor, a quien conduzca, ayude o cobre los transportes públicos y maltrate de palabra a algún usuario.

Artículo 133: Se suspenderá la licencia por seis meses a aquellos que conduzcan temerariamente o que evadan el pago de tasas de peaje.

Artículo 134: Se suspenderá la licencia por tres meses a quienes, en dos años, reincidan conducir en estado de preebriedad, irrespetar la luz roja del semáforo e irrespetar la prioridad de los peatones.

Artículo 196: Los inspectores de tránsito gozarán de los mismos derechos y facultades que ostentan los miembros de la Fuerza Pública en la actualidad o que ostenten en el futuro, para un mejor logro en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento.

Artículo 201: las autoridades de tránsito pueden retirar las licencias o los permisos que presenten alteraciones.

Artículo 202: Las autoridades de tránsito podrán detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que cause lesión o muerte de una o más personas.

 

Objetivo de la ley: La Ley de Tránsito fue promulgada en Costa Rica con el fin de regular la circulación de peatones  vehículos por las vías terrestres del país así como todo lo relacionado con la seguridad de las personas el pago de impuestos y derechos de circulación de los vehículos.

Importancia: La Ley de Tránsito es importante porque esta ayuda a prevenir y disminuir los accidentes de tránsito y brinda consecuencias para todo aquel que cometa una infracción.